La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009 contempla la posibilidad de deducirse un 10% de los gastos realizados en concepto de escolarización obligatoria (Primaria y Secundaria), gastos complementarios y enseñanza de idiomas. Esta deducción, que tendrá un límite máximo de 500 euros por hijo que conviva con el contribuyente, se realizará sobre los gastos generados en el 2009, en la declaración de la renta que presentaremos el próximo año.
Por lo tanto, necesitaremos pedir y conservar facturas y recibos de: cuotas de escolarización en colegios privados y concertados, uniformes del colegio y academias de enseñanza de idiomas. Sobre el importe resultante de sumar todos estos gastos se calculará la deducción y, aunque no es necesario presentar la documentación junto a la declaración, sí pueden solicitárnosla en caso de inspección fiscal.
Para poder beneficiarse de esta medida, el único requisito es que la base imponible del IRPF (incluida la base general y la base del ahorro) no supere el importe de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros que componen la unidad familiar. Es decir, una familia de tres miembros no podrá superar los 30.000 euros de base imponible.
Considero que esta es en principio una noticia positiva, puesto que ayudará a las familias a ver reducidos sus gastos anuales en educación de forma significativa, a la vez que supone un incentivo para las clases de idiomas, tan necesarias en la actualidad. Pero no podemos perder de vista que muchas familias se quedarán fuera por el tope de ingresos, que es, cómo suele suceder en estas cosas, demasiado bajo. No puedo evitar preguntarme si los que hacen estos baremos saben cómo de cara está la vida en el mundo real. ¿Será que ellos no tienen hipoteca?
Más información | madrid.org
Foto | flickrsven
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